Actualmente la sociedad tiene como eje fundamental de nuestras vidas el trabajo. Todo gira alrededor de él.
Dentro de nuestro mundo laboral tenemos que exigir que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores, fomentando así una cultura preventiva que beneficie a todo el mundo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el eje fundamental de la lucha contra la precariedad laboral. Esta Ley obliga, entre otras cosas, a contar en cada empresa con una persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales que tenga una titulación de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, todas las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, han de disponer de personal capacitado para desarrollar las labores encomendadas por la ley y tratar de que los accidentes y enfermedades laborales se reduzcan o desaparezcan.
En este curso se ofrece la posibilidad de recibir la formación básica en Prevención de Riesgos Laborales, para conseguir entre todos que el trabajo sea cada vez más agradable y seguro. El diploma de realización del curso de Prevención de Riesgos Laborales básicos cumple todos los requisitos para que quien lo posea pueda ejercer labores de Delegado de Prevención en la mayor parte de las empresas.
Todos los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas. En la actualidad la Ley exige que en todos los centros laborales existan personas especializadas en la Prevención de Riesgos Laborales, por lo tanto, todo aquel que esté interesado en mejorar su situación laboral y hacer que los accidentes y enfermedades laborales se reduzcan, ha de realizar el presente curso.
Los contenidos desarrollados en este curso satisfacen íntegramente los contenidos mínimos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención en su Anexo IV para el desempeño de las funciones de prevención de nivel básico (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) y equivale, por tanto, a la formación mínima presencial de 30 horas en Prevención de Riesgos Laborales establecida por dicho reglamento.
Con la realización de este curso, por tanto, los delegados de prevención podrán acreditar la formación básica exigida por el Reglamento de los Servicios de Prevención para el desempeño de las funciones básicas de prevención de riesgos laborales.
Mediante el presente curso básico de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas cumplimos de forma general con lo que en este sentido determina la Administración, en la cual se resalta la necesidad de contar con personas preparadas en el ámbito de la prevención.
Entre otros objetivos se encuentra el de aprender los distintos tipos de riesgos, su origen, los daños que producen en la salud, medidas para evitarlos, cómo organizar la prevención en la empresa, cómo pueden participar los trabajadores, sus funciones en la organización, la formación para fomentar comportamientos seguros, la correcta utilización de todo lo que rodea al trabajo, fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
Con la realización del presente curso se obtiene el título básico de Prevención de Riesgos Laborales, válido, por ejemplo, para ejercer funciones de Delegado de Prevención en la mayor parte de las empresas (están excluidas empresas relativas al Anexo I (Química, Minería, Subacuáticas, Construcción, Siderúrgica, Naval, Eléctricas, Radiológicas, etc.)
El presente curso pretende crear una cultura preventiva, evitando que nuestro país siga a la cabeza en cuanto a accidentes y enfermedades laborales dentro de la Unión Europea.
El presente curso NO es recomendable para empresas con actividades especialmente peligrosas, como son:
A. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
B. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como
R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
C. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
D. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
E. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
F. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
G. Actividades en inmersión bajo el agua.
H. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
I. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
J. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
K. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
L. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
No se requieren conocimientos previos en Prevención de Riesgos Laborales.